Catecismo católico de la crisis en la Iglesia

¿Fue válida la suspensión con la que fue condenado Mons. Lefebvre?

Mons. Lefebvre fue condenado el 22 de julio de 1976 con una suspensión a divinis. Esta suspensión fue tan inválida como la supresión de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, porque Mons. Lefebvre jamás fue convocado ante el tribunal competente y la única razón de la suspensión fue su fidelidad a la Tradición de la Iglesia. Sine culpa nulla poena: si no hay culpa, la pena es nula.

¿A qué se denomina suspensión a divinis?

La suspensión a divinis significa la prohibición de ejercer los poderes del orden. Si la suspensión hubiese sido válida, Mons. Lefebvre no habría tenido derecho a celebrar misa ni a administrar los sacramentos.

Pero ¿no habría debido obedecer?

El Papa y los obispos reciben su autoridad de Cristo para proteger y defender la fe. Sin duda, la norma general es obedecerles. Pero si llegan a usar su autoridad contra el fin mismo para el que les ha sido conferida —es decir, queriendo imponer actos pecaminosos o peligrosos para la fe—, no sólo se tiene el derecho sino el deber de resistirles: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).

¿Realmente está permitido desobedecer a las autoridades de la Iglesia por la sola razón de que uno considera injustas sus órdenes?

Una simple injusticia personal o una medida que se considera imprudente no pueden justificar el rechazo a la obediencia. Cosa distinta es cuando la orden dada va directamente contra la ley de Dios —es decir, cuando están en cuestión la fe o la moral—. En este caso, la «obediencia» no sería virtuosa, sino viciosa. Sería en realidad una desobediencia, mientras que la «desobediencia» aparente resultaría ser la verdadera obediencia (la obediencia a Dios antes que a los hombres).

¿Está conforme esta doctrina a la enseñanza de los Papas?

León XIII escribe en la encíclica Diuturnum illud:

Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Todas las cosas en las que la ley natural o la voluntad de Dios resultan violadas no pueden ser mandadas ni ejecutadas. [...] Sin embargo, los que así obran no pueden ser acusados de quebrantar la obediencia debida, porque si la voluntad de los gobernantes contradice a la voluntad y las leyes de Dios, los gobernantes rebasan el campo de su poder y pervierten la justicia. Ni en este caso puede valer su autoridad, porque esta autoridad, sin la justicia, es nula.[1]

¿No se refieren estas palabras del Papa solamente a la autoridad civil?

Estas palabras del Papa se refieren a la autoridad civil, pero tienen consideración de principio. Son válidas pues de forma general para cualquier autoridad.

¿Se puede resistir al Papa?

Cuando el Papa abusa de su cargo y causa a la Iglesia graves daños, no sólo se puede sino que se le debe resistir.

¿Registra la historia de la Iglesia ejemplos de tal resistencia al Papa?

En los orígenes de la Iglesia, San Pablo se opuso a San Pedro, quien, por temor a defraudar a los cristianos de origen judío, no quería participar en las comidas de los paganos convertidos. Esta decisión era grave, porque podía provocar una ruptura y favorecer la falsa opinión de que había que imponer a los cristianos la práctica de la ley judía. San Pablo declaró entonces: «Cuando Cefas [Pedro] vino a Antioquía, le resistí a la cara, porque era reprensible» (Gl 2, 11).

¿Qué dicen los doctores de la Iglesia sobre semejante resistencia al Papa?

Santo Tomás de Aquino comenta así la resistencia de San Pablo:

Cuando la fe está en peligro, los prelados deben ser acusados por sus inferiores, incluso en público. De ahí que Pablo, aunque sometido a Pedro, le reprendió públicamente en razón del riesgo inmediato de escándalo en una cuestión de fe. Y como dice el comentario de San Agustín «Pedro dio él mismo un ejemplo a los que son constituidos en dignidad, para que si les ocurre alejarse del camino recto, no hallen descrédito en verse corregidos por sus inferiores».[2]

¿Enseñan lo mismo otros teólogos?

Juan de Torquemada afirma explícitamente que no es imposible que un papa «ordene algo contrario a la ley natural o a la ley divina»[3]. Cita como apoyo al Papa Inocencio III (1198-1216), quien afirmaba que hay que obedecer en todo al Papa, siempre que no actúe contra la disciplina general de la Iglesia, porque entonces no habría que seguirle, salvo que existiese un motivo proporcionado para hacerlo. Dice también que habría que oponerse a un Papa que «quisiera hacer algo contra la constitución de la Iglesia universal, como por ejemplo deponer a todos los obispos o algo similar que introdujese el desorden en la Iglesia»[4].

¿Se pueden citar otros ejemplos?

Tomás Cayetano —el gran comentarista de Santo Tomás— escribe, en una obra consagrada a la defensa del papado:

Hay que resistir a un Papa que busca desgarrar la Iglesia. [...] Si no, ¿por qué se dice que la autoridad ha sido dada para edificar y no para destruir (2 Co 13, 10)? Contra un mal uso de la autoridad se emplearán los medios apropiados, no obedeciendo en lo que está mal, ni buscando complacer, ni callando, reprendiendo, invitando a las autoridades a hacer los reproches necesarios, según el ejemplo y el precepto de San Pablo.[5]

¿Esta enseñanza sobre la resistencia al Papa es propia de los dominicos?

Francisco Suárez, considerado el mayor teólogo jesuita, enseña:

Si el Papa prescribe algo contra las buenas costumbres, no se le debe obedecer. Si hace algo que se opone evidentemente a la justicia y al bien común, es lícito resistir.[6]

El mismo Suárez enseña además que el Papa se convertiría en cismático «si quisiera excomulgar a toda la Iglesia o si pretendese transformar todas las ceremonias litúrgicas que reposan sobre las tradiciones apostólicas».[7]

¿Habló San Roberto Belarmino de esta resistencia al Papa?

San Roberto Belarmino admite también la resistencia a un Papa que dañase a la Iglesia:

Así como está permitido resistir a un Papa que cometa una agresión corporal, está también permitido resistirle si hace daño a las almas o perturba la sociedad y, con mayor razón, si quisiese destruir la Iglesia. Está permitido, digo, oponerse a él incumpliendo sus órdenes e impidiendo que su voluntad se lleve a cabo.[8]

¿No está definido que es necesario para la salvación someterse al Romano Pontífice?

De igual manera que para la salvación es necesaria la pertenencia a la Iglesia (al menos, de deseo[9]), lo es la sumisión al Papa (sumisión que es precisamente una de las condiciones de pertenencia a la Iglesia). Esta verdad ha sido definida por Bonifacio VIII en su bula Unam Sanctam[10]. Pero esta sumisión no implica evidentemente una obediencia sin límites. Cayetano explica en su comentario a la Suma Teológica:

Si alguien, por un motivo razonable, considera sospechosa la persona del Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción, no comete delito de cisma, ni ningún otro, siempre que esté dispuesto a aceptar al Papa si no fuese sospechoso. Es evidente que existe el derecho a evitar algo peligroso, y a prevenir los daños. De hecho, puede darse que el Papa gobierne de forma tiránica, y esto es tanto más fácil porque es muy poderoso y nadie en esta tierra puede castigarle.[11]

¿No han declarado algunos santos que no podía haber santidad allí donde hubiese disidencia respecto al Papa?

Algunos santos pueden haber expuesto esa piadosa exageración, pero no deja de ser una opinión personal, contradicha, como acabamos de ver, por muchos otros santos. Lo que es verdad, es que en materia de sumisión al Papa, la obediencia confiada, total y filial es la regla normal de las cosas. Pero el hecho de enunciar la norma no significa que no haya jamás excepciones. Ahora bien, existe actualmente en la Iglesia una crisis completamente excepcional.

¿La Fraternidad Sacerdotal San Pío X y otras congregaciones y órdenes tradicionales pueden considerarse sometidas al Papa?

La virtud de la obediencia es un punto medio entre dos vicios opuestos: la insumisión y el servilismo. En la crisis actual, la verdadera obediencia no consiste ni en aceptar los errores vigentes so pretexto de que los impulsan los Papas (sería servilismo) ni rechazar la autoridad de los Papas, so pretexto de que son malos (actitud de los llamados «sedevacantistas»). La verdadera obediencia consiste en aceptar la autoridad del Papa en cuanto Papa, rezar por él y respetar su persona, al mismo tiempo que se resiste activamente a las malas orientaciones que da para la Iglesia. Tal es la actitud de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y de otras congregaciones y órdenes tradicionales,[12] que pueden decir entonces que sí, que están sometidas al Papa.

El 30 de junio de 1988, Mons. Lefebvre consagró cuatro obispos sin autorización del Papa. ¿Dieron lugar esas consagraciones episcopales a un cisma?

El cisma es un rechazo al principio de la autoridad del Papa, y no un simple acto de desobediencia. Ahora bien, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X admite la autoridad del Papa y sus sacerdotes rezan por él en todas las misas. Las consagraciones episcopales, que fueron externamente un acto de desobediencia, no dieron lugar por tanto a cisma alguno. Además, las razones aportadas antes justifican plenamente esta aparente desobediencia al Papa.

¿No es contradictorio pretender que se reconoce la autoridad del Papa al tiempo que se le resiste?

Un hombre puede decir a su padre: «No estás actuando bien» sin decirle «Tú no eres mi padre, no quiero saber nada de ti». Son dos actitudes totalmente distintas. Ahora bien, el cisma corresponde solamente a la segunda.

El hecho de consagrar obispos sin autorización del Papa ¿no implica automáticamente un cisma?

Una consagración episcopal sin autorización del Papa no implica un cisma. El cardenal Castillo Lara, doctor en Derecho Canónico y presidente de la Comisión Pontificia para la interpretación auténtica de los textos legislativos, lo explicaba así en 1988:

El simple hecho de consagrar un obispo sin mandato pontificio no es en sí mismo una acción cismática.[13]

¿Puede citar alguna otra autoridad?

El conde Neri Capponi, profesor emérito de Derecho Canónico en la Universidad de Florencia, declara también que una consagración episcopal contra la voluntad del Papa no constituye por sí sola un cisma:

Hay que hacer algo más. Si, por ejemplo, hubiese establecido su propia jerarquía, entonces habría sido un acto cismático. El hecho es que Mons. Lefebvre dijo simplemente: «Consagro obispos para que mi poder de ordenar sacerdotes continúe. No ocuparán el lugar de otros obispos, no fundo una Iglesia paralela». Por eso este acto no fue cismático.[14]

Aunque no sea en sí mismo cismática, ¿la consagración de obispos sin autorización de Roma no es siempre un delito y no implica ipso facto la pena de excomunión?

En la Iglesia latina, el Papa se reserva la decisión de las consagraciones episcopales desde aproximadamente el siglo XI. Para luchar contra el cisma de la Iglesia patriótica china, Pío XII tomó en el siglo XX la decisión de castigar con la excomunión la consagración de obispos sin autorización del Papa. Esta ley fue asumida por el canon 1382 del nuevo Código de Derecho Canónico. El 1 de julio de 1988, el Vaticano invocó este canon para declarar que Mons. Lefebvre y los cuatro obispos consagrados por él estaban excomulgados. Pero éstos siempre han rechazado esta excomunión, que de todas formas fue levantada por Benedicto XVI el 24 de enero de 2009.

¿Cómo podía Mons. Lefebvre considerar nula una excomunión que está expresamente prevista por el Código de Derecho Canónico?

La ley eclesiástica (y en particular la que reserva al Papa la decisión de las consagraciones episcopales) puede conocer excepciones en casos extraordinarios de extrema necesidad. Porque la ley suprema, en la Iglesia, es la salvación de las almas.[15]

¿Es cierto que en caso de necesidad se puede suspender la aplicación de una ley?

El principio de que la necesidad puede suspender la aplicación de una ley positiva proviene del simple sentido común. ¡Cuando arde una casa en una calle de sentido único, los bomberos no se preocupan demasiado de si van en dirección prohibida! Porque el fin es más importante que los medios. Por tanto, una ley dejaría de obligar cuando fuese directamente contra su fin (en este caso, la protección de las vidas humanas).

¿El principio del caso de necesidad vale también para las leyes religiosas?

Hay que distinguir entre la ley natural y la ley positiva. La ley natural no puede jamás admitir excepción (prohíbe cosas por naturaleza malas, que jamás pueden convertirse en buenas). Sin embargo, las leyes positivas —incluso las religiosas— pueden conocer excepciones, como muestran las Sagradas Escrituras.

¿Se encuentran en las Sagradas Escrituras casos de necesidad que dispensan del cumplimiento de la ley?

El principio del caso de necesidad aparece muchas veces en las Sagradas Escrituras. Forzados por la necesidad, los macabeos deciden recurrir a la espada en día de sábado, antes que dejarse matar sin reaccionar (1 M 2, 23-41). Nuestro Señor recuerda también este principio ante los príncipes de los sacerdotes, que intentan hallarle en falta; lo presenta incluso como algo evidente (Lc 14, 3; Mc 2, 24-27): «¿A quién de vosotros se le cae un hijo o un buey a un pozo en día de sábado y no lo saca al momento?».

¿Afirman los teólogos el principio del caso de necesidad?

El principio del caso de necesidad está claramente expuesto por Santo Tomás de Aquino, que recuerda el adagio tradicional: «La necesidad dispensa de la ley».[16]

¿La crisis que padece la Iglesia necesitaba verdaderamente de la consagración de obispos sin autorización del Papa?

Todo miembro de la Iglesia tiene derecho de recibir de ella la doctrina y los sacramentos que necesita para salvarse. Por tanto, si la jerarquía normal (párroco, obispo, etc.) no cumple su deber, el fiel se encuentra en un estado de necesidad que le permite acudir a cualquier sacerdote católico (a causa de la necesidad, este sacerdote recibe entonces de la Iglesia, para ocuparse de este fiel, lo que se denomina jurisdicción supletoria). En la crisis actual, esta jurisdicción supletoria da a los sacerdotes tradicionales el poder de baptizar, confesar, casar, etc. a fieles que, normalmente, no dependen de ellos. Pero como la crisis duraba, y como los obispos son necesarios para los sacramentos del orden y de la confirmación, Mons. Lefebvre se vio también en la necesidad de consagrar obispos católicos para responder a las necesidades de las almas.

¿Evitó Mons. Lefebvre, al consagrar obispos, la pena de excomunión?

El canon 1323-4 del nuevo Código de Derecho Canónico (que en sustancia retoma el canon 2203-2 del código tradicional) establece que: «No es acreedora de pena alguna la persona que una vez que ha violado una ley o un precepto [...] actúa empujado por la necesidad o para evitar un grave inconveniente».

Si Mons. Lefebvre se hubiera equivocado al considerar que había un estado de necesidad, ¿habría sido válida su excomunión?

El nuevo Código de Derecho Canónico exime de la pena de excomunión no sólo a quien se encuentra en un caso real de necesidad, sino incluso a quien piensa que lo está, sin que esa convicción sea resultado de culpa suya (canon 1323-7). En consecuencia, incluso si no se quiere admitir la existencia real de la necesidad, sería indiscutible que Mons. Lefebvre pensaba estar en ese caso, y que, según el nuevo Código (vigente en el momento de las consagraciones) no era acreedor de pena alguna.[17]

¿Han admitido las autoridades oficiales este argumento de necesidad desarrollado por monseñor Lefebvre?

Las autoridades oficiales no han reconocido nunca públicamente la buena fundamentación de la argumentación de Mons. Lefebvre. Sin embargo, sí han manifestado en privado que no creían en absoluto en esta excomunión. Por ello el Papa Benedicto XVI terminó por levantarla oficialmente el 24 de enero de 2009.[18]

¿Al levantar las excomuniones de 1988, hizo justicia Benedicto XVI a Mons. Lefebvre?

El levantamiento de las excomuniones no es, por desgracia, más que una decisión a medias: permite que deje de considerarse excomulgados a los cuatro obispos consagrados por monseñor Lefebvre,[19] pero no manifiesta con claridad que esa excomunión fue siempre nula, y no justifica el acto heroico realizado por monseñor Lefebvre el 30 de junio de 1988. La hora de la rehabilitación total aún no ha llegado.

Fuente del artículo: Agenda Fátima

Notas al pie de página

  1. León XIII, encíclica Diuturnum illud, 20 de junio de 1881, Doctrina pontificia. Documentos políticos, BAC 174, Madrid, 1958.
  2. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, II-II, q. 33, a. 4.
  3. Juan de Torquemada, OP, Summa de Ecclesia, parte I, libro IV, capítulo 11.
  4. Juan de Torquemada, OP, Summa de Ecclesia, libro II, capítulo 106.
  5. Tomás Cayetano, OP, De comparatione auctoritatis papae et concilii, Angelicum, 1936, n.º 412. Las cursivas en «ni callando» son nuestras. Francisco de Vitoria enseña lo mismo: «Si el Papa, por sus órdenes o por sus actos, destruye la Iglesia, se le puede resistir e impedir la ejecución de lo que ordena» (Francisco de Vitoria, OP, Obras, BAC, 1960, p. 486-487).
  6. Francisco Suárez S.J., Opera omnia, París, 1856, X, p. 321 (Tractatus de fide dogmatica, disp. 10, secc. 6, n.º 6).
  7. Francisco Suárez S.J., Tractatus de caritate, disp. 12, secc. 1, n.º 2.
  8. San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, libro II, cap. 29.
  9. Tres condiciones son necesarias para ser realmente miembro de la Iglesia: el bautismo, la verdadera fe y la sumisión a la autoridad legítima. Pero los que no son realmente miembros de la Iglesia pueden en último caso verse salvados por un deseo sobrenatural de pertenecer a ella; se dice entonces que son miembros in voto (por el voto, por el deseo). Este deseo, suscitado en el alma por el Espíritu Santo, puede ser explícito (en un catecúmeno que se prepara para el bautismo por ejemplo), o implícito (en alguien que no conoce la Iglesia Católica). Una persona que tenga lo que se llama el «bautismo de deseo» (es decir, un verdadero deseo sobrenatural del bautismo) es también miembro de la Iglesia no de hecho (in re) sino de intención (in voto). Se dice a veces (es una manera de hablar) que pertenece al alma de la Iglesia, sin pertenecer al cuerpo.
  10. «Someterse al Romano Pontífice lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura». DS875.
  11. Tomás Cayetano O.P., Commentarium in II-II, 39, 1.
  12. [Nota de Agenda Fátima] Entre las que se cuentan la SAJM, los Dominicos de Avrillé, los Benedictinos de Santa Cruz, etc.
  13. La Repubblica, 7 de octubre de 1988.
  14. Latin Mass Magazine, mayo-junio 1993.
  15. Suprema lex, salus animarum. El nuevo Código de Derecho Canónico ha sacado incluso su conclusión (can. 1752) de este adagio tradicional.
  16. Necessitas legem non habet. Santo Tomás de Aquino, III, q. 80, a. 8.
  17. Para una discusión más reposada de este argumento, ver Le Sel de la terre 24, p. 50-67. Sobre la legitimidad de las consagraciones de 1988 ver el estudio del padre Mura en los números 4, 5, 7 y 8 de Le Sel de la terre, así como el folleto del padre François Pivert, Las consagraciones de Mons. Lefebvre... ¿Un cisma?, Fundación San Ρίο Χ, 1988.
  18. [Nota de Agenda Fátima] El verdadero motivo del “levantamiento” de las excomuniones inválidas no fue la benevolencia del papa, pues de ser así habría reconocido el error al haberse impuesto esa sanción. La verdadera razón la expresó su secretario privado, el cardenal Gänswein, cuando habló de su motu proprio —la primera de las dos medidas para intentar atrapar a la FSSPX dentro de la estructura oficial mediante una prelatura—: "su intención era ayudar a aquellos que simplemente habían encontrado un hogar en la Misa antigua a encontrar una paz interior, para alejarlos de Lefebvre". Fuente: fsspx.news.
  19. [Nota de Agenda Fátima] La mayoría de los católicos siguieron considerando mal a la Fraternidad, y Roma en definitiva terminó dándoles la espalda. Esa medida fue inútil por lo que vemos que ahora la FSSPX debe volver sobre sus pasos.